Actualmente la violencia intrafamiliar es un tema que ha tomado importancia en nuestro país, está cada día en la palestra, se genera conciencia, se educa sobre el tema y se toman decisiones a nivel jurídico y político.
Se ha presenciado el considerable aumento que ha sufrido con el pasar del tiempo, es por esto que las leyes nacionales han sufrido modificaciones en los últimos años, con el propósito de abordar cada tipo de VIF contando con una mayor protección para la víctima y una sanción mayor para el agresor.
Marco jurídico nacional
En el año 1994 se dicta la Ley Nº 19.325, primera ley de VIF. Con la promulgación de esta, en Chile se reconoce la violencia intrafamiliar como una materia importante para el sistema político y jurídico. La ley también estableció una serie de iniciativas públicas que fueron creando el sistema de protección, atención y asistencia jurídica para las víctimas de VIF, además de sanciones para los agresores. Posteriormente en el año 2005 se crea una nueva ley que es la que rige actualmente. La ley 20.066 modifica y amplía la definición de VIF. La define en el Artículo n° 5 como “todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.
También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.”
Cabe destacar que esta ley define y establece, qué es VIF, contiene mayor precisión sobre las
personas que pueden ejercer maltrato, cuales son las instituciones encargadas de la promulgación, educación y las medidas de protección para la víctima.
Así también, expone claramente las medidas cautelares, el procedimiento y las sanciones para el agresor. Como se expuso anteriormente, dentro de violencia intrafamiliar existen diferentes tipos de VIF, y si bien existe una ley global perteneciente al ministerio de justicia, siendo este el ente principal y ejecutor, también se han desarrollado leyes particulares y específicas para cada tipo de violencia, las cuales están reguladas por diferentes organismos.
La violencia de género, específicamente hacia la mujer está regulada por SERNAM(http://portal.sernam.cl/); la violencia infantil por SENAME (http://www.sename.cl/wsename/index.php); la violencia hacia el adulto mayor se encuentra cubierta por SENAMA (http://www.senama.cl/) y el maltrato hacia las personas con discapacidad está controlado por SENADIS (http://www.senadis.gob.cl/).
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